El Real
Decreto-ley
6/2023 publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023 incluye una modificación del artículo 19 de
la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
En el caso de las personas físicas:
Se amplía la cuantía del micro mecenazgo de 150€ a 250€.
Se aumenta la deducción del 80% para los
primeros 250€ donados (en el total de lo que se done a las distintas causas
solidarias con las
que se colabore).
A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros
250€:
Se incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter
general.
Deducción del 45% para los donativos recurrentes (donaciones a la misma entidad
en los dos ejercicios anteriores con un importe igual o superior).
En el caso de las personas jurídicas:
También se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 35% al
40%.
La base de esta deducción
no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo, frente al 10%
anterior.
Deducción del 50% para los donativos recurrentes (donaciones a la misma entidad en
los dos ejercicios anteriores con un importe igual o superior).
La normativa es general en todo el Estado, pero existen ciertas peculiaridades en Navarra y País Vasco,
ya que cuentan con un régimen especial de financiación autonómica.
Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al donante
llamando al
900 10 91 30.